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La fotografía en Espacios protegidos y de fauna amenazada

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La fotografía en Espacios protegidos y de fauna amenazada

Publicada en Guardabosques 30. 4º trimestre de 2005

Aquilino Duque Ramírez.

Agente de Medio Ambiente en Andalucía

Son  las diez de la mañana en el Parque Natural de la Sierra Norte de Sevilla, un turista pasea con la familia por un sendero y porta una cámara fotográfica con un zoom 28-70 mm., nadie le llama la atención y puede ir realizando fotos con total tranquilidad. Más tarde llega otro turista que además es fotógrafo de naturaleza y lleva por el mismo sendero una cámara con un objetivo de 500 mm. F4 montado sobre un monopie. ¡Peligro! dicen muchas voces, incluidas las de muchos Agentes y técnicos de Medio Ambiente (no necesariamente de Sierra Norte, es sólo un ejemplo), no faltará quien le advierta que para hacer fotografías en el Parque Natural, necesita un permiso de Medio Ambiente. No faltará quien le comente incluso que no puede fotografiar especies protegidas, que para ello también precisa una autorización administrativa.
Y la pregunta es, ¿Dónde está la diferencia entre un turista y otro? ¿En el objetivo que lleva montado en la cámara? ¿En una supuesta intención de fotografiar fauna? ¿En la presumible posibilidad de molestar la fauna protegida?

Vamos a intentar aclarar algunos aspectos sobre la fotografía en Espacios Naturales protegidos e incluso sobre especies amenazadas y en peligro de extinción, centrándonos en la Comunidad Andaluza por su amplia red de Espacios Naturales y su avanzada legislación medioambiental, pero aplicable igualmente a casi todas las Comunidades Autónomas.
Hasta donde yo conozco, en ninguna legislación ni Normativa ambiental se hace referencia exclusiva a la fotografía, y menos como actividad perjudicial para la naturaleza. Nunca podrá prohibir la realización de fotografías en un Parque Natural o en un Parque Nacional, ni con un 28mm ni con un 500mm, y no lo puede prohibir porque la fotografía es algo intrínseco al Turismo. ¿Quién visita la Sierra de Cazorla, con sus espectaculares paisajes y no lleva una cámara fotográfica?, nadie por supuesto le dirá a un visitante que necesita un permiso para fotografiar el nacimiento del Río Guadalquivir, porque no lo requiere evidentemente, ya sea un fotógrafo profesional o un turista con una cámara desechable.


Aclarado que no es necesario ningún documento para entrar al Parque natural con una cámara a realizar fotografías y que ya estamos en su interior, imaginemos ahora que vamos dando un paseo por un sendero señalizado y se nos cruzan dos grandes ciervos, ¿Podemos fotografiarlos o necesitamos una autorización? Parece una pregunta absurda en la que ni siquiera repararemos y nos echaremos la cámara al ojo para disparar fotografías sin piedad, porque tampoco ninguna legislación impide fotografiar la fauna no amenazada. Pero si además todas las campañas turísticas y de promoción de estos lugares nos atraen e invitan a ello, nos dicen que vayamos a descubrir la fauna, la flora y los paisajes de todos los rincones naturales del país, ¿Vamos a ir sin una cámara fotográfica?

¿Qué ocurre con la fauna amenazada y catalogada en peligro de extinción?. En Andalucía, en el resto de España será similar, la “Ley 8/2003 de 28 de Octubre de la Flora y Fauna silvestres” dice:

CAPÍTULO I  Artículo 7, 2, a) Queda prohibido dar muerte, capturar en vivo, dañar, perseguir, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres sea cual fuere el método empleado, en particular durante el periodo de reproducción, crianza, hibernación y migración, recolectar sus larvas o crías, alterar o destruir sus hábitat, así como sus lugares de reproducción y descanso.
Artículo 23. Actividades deportivas, de ocio y turismo activo.

  1. Las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje.
  2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones que hayan de cumplir dichas actividades, ...
  3. Asimismo, se podrá exigir fianza para la concesión de autorizaciones       administrativas de realización de actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo o para la realización de grabaciones audiovisuales cuando pudieran afectar a las especies silvestres amenazadas ...

Estos apartados son los que se podrían aplicar a una actividad fotográfica e igualmente por supuesto a cualquier tipo de grabación audiovisual en la naturaleza, y como vemos habla de dañar, perseguir o molestar intencionadamente a la fauna silvestre, pero es evidente que se pueden realizar muchas fotografías sin tener que molestar a los animales, incluso sin que estos se percaten siquiera de que estamos allí.

Volvemos a la Sierra Norte de Sevilla, el turista no fotógrafo pero con cámara, se sienta en silencio a descansar frente a una charca y de pronto aparecen dos Cigüeñas Negras a posarse a unos 200 metros, ¡Vaya!, con el objetivo de 70 mm no deja de ser una foto de paisaje con dos puntitos indefinidos, pero aun así hace la foto tranquilamente. Tras este turista llega el otro con el objetivo 500 mm f4, ¡Buff! Que buen plano de las Cigüeñas, pero ¿Estará prohibido fotografiarlas?, no es el primero que le surgen las dudas, incluso si él lo tiene claro, puede haber otros que le digan equivocadamente, que está prohibido fotografiar especies amenazadas sin una autorización.

¿Cuándo necesitamos los permisos?, Pues se requieren cuando de verdad exista la posibilidad de crear molestias a la fauna, especialmente en los lugares y época de reproducción, en los nidos, en los cubiles o parideras, aquí si necesitamos autorización escrita de la Administración ambiental, en la cual nos indicarán cuándo, dónde y cómo hacerlo, con todo tipo de precauciones y un condicionado técnico para no alterar los procesos reproductivos. Pero hay más lugares o situaciones en los que nuestra intención de fotografiar puede causar molestias y podría ser necesaria la obtención de una autorización; son las zonas de alimentación, los bebederos, los puntos de concentración migratoria o de descanso, lugares donde nuestra presencia puede alterar el comportamiento de los animales. De todas formas estos emplazamientos no están suficientemente definidos ni en la legislación ni en el campo, por lo que es un poco relativo el hecho de precisar dicha autorización. Quizá todo queda a criterio del Agente de Medio Ambiente o cualquier otra autoridad que debe valorar si una determinada actividad molesta a la fauna o no la molesta.

Otra cuestión distinta será la de obtener un permiso de entrada a una zona de reserva donde esté restringido el acceso o a una propiedad privada, que aunque esté dentro de un Parque Natural tiene un propietario. En este caso además de autorizaciones de la administración que sean necesarias, se requiere el permiso del propietario para entrar en su finca.
Que nadie interprete con esto que se puede ir por ahí acosando a una Nutria con una cámara de fotos o video simplemente porque esté lejos de su cubil. No es así, no se la puede acosar ni molestar, pero da igual que portemos una cámara, un palo, o cinco niños traviesos. Con esto quiero decir que si los Agentes de Medio Ambiente encontramos a alguien sentado en la orilla del río con una cámara, sin molestar a la fauna, aunque espere el animal más amenazado del mundo, no podremos decirle que está haciendo algo prohibido, porque no es verdad, y si alguien dice que él molesta,  también molestan los amables pescadores que recorren ese mismo río con su licencia de pesca. O no? ¿Es más peligrosa una cámara que una caña  de pescar o una escopeta?....
Cabe añadir por último que la legislación está cambiando permanentemente y es posible que algunas de las reflexiones anteriores queden resueltas en alguna Comunidad Autónoma que haya legislado recientemente al respecto. Invito también en este foro a que quien así lo entienda para que ponga luz en los aspectos que yo haya podido dejar en la penumbra legislativa.

 

Apuntes sobre las escasas iniciativas llevadas a cabo en la regulación de esta actividad en España.


Redacción de Guardabosques

 

Una iniciativa legislativa desde los profesionales de la fotografía de la naturaleza

La Asociación de Fotógrafos de la Naturaleza (AEFONA) decidió en 2003 contratar los servicios de expertos legales de la Universidad de Zaragoza para que estudiaran la regulación jurídica de esta actividad en las diferentes comunidades autónomas y, a partir de esa información, dictaran algunas recomendaciones que sirvieran para ordenar este tipo de actividades cuando precisan de escenarios protegidos o especies amparadas por la ley.

Las primeras conclusiones que se pusieron de manifiesto ya en el primer avance del estudio de la Universidad de Zaragoza fue la ausencia de una norma común y que la norma es prácticamente la arbitrariedad tanto a la hora de otorgar autorizaciones como para exigirlas en el Medio Natural dependiendo de la ubicación concreta el fotógrafo en cada momento.
Aefona ha elaborado en base a ese trabajo una propuesta legislativa para la realización de fotografías de la Naturaleza que pretende llevar a las distintas CCAA para su aprobación. Una de las CCAA donde se han iniciado estas gestiones ha sido en Andalucía.

La propuesta se basa en que todos los trabajos, fotográficos o de filmación, que tuvieran como protagonistas a especies o espacios silvestres serían de "práctica libre". Tan sólo sería necesaria la autorización cuando, bajo criterios científicos, "la actividad suponga un riesgo vital para las especies o sus hábitats" o cuando supusiera una interferencia "en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales". También habría que solicitar permiso si se quisieran utilizar escondites o hides durante más de una jornada o en áreas con una protección especial.
Este último aspecto, el de la utilización de ”hides”, no ha contado con todo el consentimiento de la comunidad de fotógrafos profesionales de la naturaleza, por lo que es probable que su redacción se vea finalmente modificada.

 

Regulación en Cataluña.

Cataluña es la única Comunidad Autónoma que tiene regulada la actividad fotográfica a través del DECRETO 148/1992, de 9 de junio, por el que se regulan las actividades fotográficas, científicas y deportivas que pueden afectar a las especies de la fauna salvaje. Los aspectos más destacados de este decreto indican:

Título 1 
Actividades fotográficas y científicas
Artículo 2 

2.1  Es necesaria una autorización para obtener información gráfica, otro tipo, sea mediante métodos de registro como para la simple observación, de las especies sensibles en su zona de cría. Esta regulación está limitada al periodo reproductor de cada especie, entendiendo este como el comprendido entre el inicio del celo y la independización de las crías o pollos. En el caso de los Quirópteros este periodo se extiende también a la invernada. También será necesaria autorización para instalar nidos artificiales destinados a especies calificadas como sensibles.

2.2 Para las especies muy sensibles la autorización, y en el caso del oso pardo, también durante la invernada, sólo se podrá conceder de forma excepcional cuando los perjuicios de la actividad sean superiores a los beneficios que, a juicio del órgano autorizante. En la solicitud deberán especificar las finalidades que se pretenden, el lugar donde se piensa realizar la actividad, la fecha y las técnicas o métodos a utilizar. El solicitante deberá demostrar experiencia en estas actividades. En cualquier caso, siempre que se considere necesario se podrá exigir documentación suplementaria y también obligar al solicitante a acudir acompañado de un Agente Rural o Técnico que supervise sus actividades.

2.3 En el caso de que se concentre especies sensible y muy sensibles con otras que no lo son, será necesaria la mencionada autorización incluso para las especies poco sensibles.

2.4 Queda prohibido molestar o inquietar intencionadamente a cualquier especie protegida, tanto en el periodo reproductor como durante el resto del año.


Artículo 3 

La realización de películas, documentales o spots publicitarios en los espacios de protección especial, reservas nacionales de caza, reservas naturales de fauna salvaje y zonas de caza controlada, se requerirá autorización previa. En caso de ser otorgada, el órgano competente fijará las condiciones técnicas que considere necesarias para evitar impactos a la fauna, a la gea y a la vegetación.

 

Artículo 5
 

  1. Se podrán otorgar autorizaciones anuales de carácter personal e intransferible a expertos reconocidos por el Departamento de Medio Ambiente encargados de realizar el control y manejo necesario para garantizar la supervivencia de las especies en peligro de extinción.
  2. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de cualquiera de las autorizaciones reguladas por el presente Decreto sin que haya sido otorgada, ésta se entenderá desestimada.

 


 

 

 

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