Con la llegada en Septiembre de 1.517 a nuestro país del joven Carlos de Habsburgo y Trastámara comienza la etapa de la Casa de Austria. La primera actuación de este monarca fue dada en mayo de 1.518 en Zaragoza y se trató de una Pragmática "Sobre formación de nuevos plantíos de montes y arboledas" y las "Ordenanzas para conservar los viejos y los nuevos". A lo largo del contenido de esta segunda disposición se recogieron frases como las siguientes: "Y mandamos que den orden como los dichos montes y pinares y otros árboles, asi los antiguos como los que se planten en adelante, se guarden y conserven, y que no se arranquen ni talen, ni saquen de cuajo". En esta disposición se hizo una clara referencia a la necesidad de que existiera una clase de personal encargado de hacer cumplir los contenidos de la misma: "Y que elijan las personas que fueren menester, para que tengan cargo de guardar los dichos montes, pinares y árboles a costa de los Propios de las dichas ciudades, villas y lugares, si los tuvieren; y de no tenerlos, por la presente damos licencia y facultad, a los Concejos, Justicias y Regidores, para que los maravedís que fueren menester, solamente para pagar los salarios que las dichas guardas hubieran de tener, los hechen por sisa o por repartimiento; y que los dichos salarios sean justos y moderados".
Se da ya en estas ordenanzas un hecho que cronológicamente seguirá repitiéndose y que los historiadores forestales han calificado como responsable en buena parte de la ineficacia de esa disposición así como de otras futuras. Nos referimos a que en aquellos casos en que los Concejos tuvieran montes propios deberían ser los fondos de estos quienes deberían hacerse cargo de los costes del personal de Guardería. En los casos en que no fuera así, se ordenó que estos pagos se repartieran a partes iguales entre los concejos propietarios de los bosques en cuestión. Esta circunstancia supuso como después quedó demostrado, que ni unos ni otros aceptaron con agrado este nuevo gasto para sus ya de por sí depauperadas arcas. Debido a esta precariedad muchos de los empleos propuestos ni siquiera llegaron a nombrarse, y en los casos en que sí lo hicieron, su eficacia dejó mucho que desear. En unos casos fue bien por lo exiguo de los salarios que les obligaba a dejar este empleo, o en otros por las influencias y presiones que giraban alrededor de quienes ocupaban estos puestos. En cualquier caso, la tendencia durante varios siglos fue la de dictar normas por parte del Estado obligando siempre a que fueran los demás quienes tomaran las medidas y asumieran los costes que esto implicaba, mientras que el Estado como tal no adquiría compromiso alguno. Así pues, a efectos funcionales podría considerarse a estos empleados más bien como una Guardería municipal en vez de estatal. Pero independientemente de su mayor o menor eficacia, cabe destacar que se reconocía claramente que los Justicias debían acompañarse y/o asesorarse de personas entendidas en materia forestal. Otra conclusión es la evidente necesidad de imponer una vigilancia permanente de las masas arbóreas existentes así como de las que se pudieran crear. El hecho de que esta ordenanza encargara el nombramiento y pago de estos empleados a los propios Concejos ha sido interpretado en algún momento de nuestra historia forestal y varios siglos después, como la principal causa de que no se fundara ya en esta fecha un cuerpo de empleados destinados a tareas de vigilancia por cuenta del Estado. Así quedó reflejado en las memorias del IX Congreso Internacional de Agricultura celebrado en Madrid en 1.911: "Fue un grave error de los Gobiernos españoles, que puede servir de saludable ejemplo a los demás pueblos, no empezar la obra de la reconstitución de los montes públicos con el establecimiento de una buena Guardería Forestal, la más eficaz de las reformas que a este fin podía implantarse, pues la historia enseña que estos bienes han sido constantemente objeto de toda clase de abusos, y son, por otra parte, los únicos de la tierra que se bastan a si mismos para acrecentar sus productos..."
Por otro lado, desde hacía ya varios siglos existían diseminados a lo largo de la geografía española una serie de parajes naturales de gran valor ecológico tanto por sus bosques como por la fauna que los mismos albergaban. En ellos los diferentes monarcas así como la nobleza de cada momento ejercitaron de forma continuada la práctica de la caza. Estos lugares habían estado hasta ahora administrados y gestionados de forma variada. Fue Carlos V quien en 1.545 tomó la iniciativa de unificar todos los espacios a efectos de administración y gestión, a través de la denominada Junta de Obras y Bosques. Al mismo tiempo, éstos, quedaron englobados dentro de esta Junta bajo la denominación específica de Reales Sitios. Alguno de los parajes que se beneficiaron de esta medida fueron el monte de El Pardo, El Escorial, Valsaín, Riofrío o La Granja de San Ildefonso entre otros. A partir de este momento se restringió por completo la práctica de la caza dentro de estos espacios, quedando reservada única y exclusivamente para los reyes.
Así fue como progresivamente se fue dotando a estos espacios de una compleja y rigurosa normativa legal con la única finalidad de preservar los derechos de la caza a los monarcas coartando así el derecho de la caza a los habitantes de los pueblos próximos. Las penas que se contemplaban para los casos de hurtos de leñas o de caza destacaron por su severidad, pudiendo condenar a latigazos e incluso mandar a galeras a todo aquel que fuera sorprendido cometiendo alguna falta.
A pesar de esto, el fenómeno del furtivismo no consiguió erradicarse y siguió extendido, sobre todo entre la población campesina. Para evitar este tipo de actuaciones, e incluso para fomentar en la medida de lo posible tanto la riqueza cinegética como la forestal, con el transcurso del tiempo se fue dotando a cada Real Sitio de una completa plantilla de Guardas que se encargaban de hacer cumplir las normas existentes en cada espacio. Además, la presencia de estos Guardas también resultaba imprescindible, pues como buenos conocedores del terreno y de la querencia de las piezas de caza, se convirtieron en imprescindibles a la hora de la correcta organización y ejecución de las cacerías reales. En estos casos colaboraban también con el personal de la Real Ballestería o de la Real Montería que acompañan a los reyes en cualquier excursión cinegética. A modo de ejemplo citaremos la Providencia General y Ordenanzas del Real Monte y Bosque del Pardo que data del 23 de julio de 1.572. En su Glosa 30 de la Parte I encargaba al Guarda Mayor del Prado y a "las otras Guardas" el hacer cumplir la norma que nos ocupa. También se les encomendaba en la Glosa 33 que hicieran respetar la veda para favorecer la cría de la caza mayor y menor dentro de este monte durante los meses que iban desde abril a agosto. En su Glosa I de su Parte 6 facultaba al Alcayde, Lugarteniente como a las Guardas de este bosque "a prender a las personas que actuaran en contra de lo prevenido".
Al mismo tiempo, durante su reinado este monarca tuvo que hacer frente y satisfacer las continuas demandas que le llegaban desde las Cortes insistiendo en la necesidad de defender las riquezas naturales. Así fue como Carlos V dictó severas medidas que propiciaron el cumplimiento de todo lo legislado hasta esos momentos sobre los bosques. Fruto de esta situación nacieron las Pragmáticas publicadas en los años 1.543, 1.547 y 1.548. Con posterioridad, en 1.558 y ya durante el reinado de Felipe II, fue dada en Valladolid una nueva Pragmática cuyo objetivo era evitar los daños de los incendios producidos en los bosques con el fin de aumentar los pastos. Pero no sólo legislaba el Estado en materia de montes y bosques. Si desempolváramos los manuscritos y protocolos de muchos ayuntamientos o archivos provinciales, no será difícil localizar algún documento de carácter municipal o comunal que haga referencia al tema que nos ocupa. En función de la procedencia geográfica de estos documentos se observa como la denominación de los empleados municipales para controlar, entre otras cosas, los aprovechamientos forestales, puede variar. Además del nombre de Guardas, se tiene constancia de que en Cataluña se les denominaba Vedalers, en Falencia Mosqueros, en Aragón Mesegueros o Vedaleros, son sólo algunos de los términos localizados.
Además, y de ahí el origen de una de las anteriores denominaciones, muchos pueblos contaban con montes vedados en los que no se podía, entre otras cosas, pastar con ninguna clase de ganado ni hacer leñas. Estos empleados eran los encargados de vigilar los vedados. Para ilustrar lo dicho cabe citar aquí algún párrafo extraído de los Estatutos, Ordenaciones, Usos y Observaciones del lugar de Borau (Huesca) de principios del siglo XVI. Este pequeño pueblecito cuenta con una importante extensión de pastos pirenaicos a los que antaño acudían principalmente, muchos y numerosos rebaños de ovejas. Dado que ésta era una importante fuente de ingresos para las arcas municipales, existían una serie de normas que regulaban este aprovechamiento, y por tanto, unos Guardas o Vedaleros encargados de hacerlas cumplir. En un punto de su texto nos dice que "Cuando un rebaño entre en terreno vedado y alguno de los Guardas (Vedaleros) lo viere se llegará hasta el ganado y comunicará la pena al pastor..."; "Cada ganadero debe dar una res de cada rebaño y si el rebaño fuera tan grande que ocupara varias " malladas" los pastores de tales rebaños deben dar a los Guardas una res por cada mil, y si no quiseren hacerlo, pueden cogerlas y dichas reses serán distribuidas en la Casa de la Villa el primer domingo de octubre".
Volviendo al ámbito estatal, cabe señalar que un nuevo monarca, Felipe II, se distinguió por su gran sensibilidad respecto al problema del deterioro progresivo de los bosques españoles.
Varias acciones llevadas a cabo por el mismo así nos lo demuestran. Esta circunstancia apuntada fue llevada a la práctica en 1.561 cuando tomó la decisión de trasladar la Corte de Toledo y establecerla en la villa de Madrid. Así fue como se instaló en la Casa de Campo para lo que decidió comprar en este paraje unas 2.000 hectáreas de excelentes bosques. Además, durante su etapa de Presidente del Consejo de Castilla, llegó a expresar lo siguiente: "Una cosa deseo ver acabada de tratar, y es lo que toca a la conservación de los montes y aumento de ellos, que es mucho menester y creo que andan muy al cabo. Temo que los que vinieren después de nosotros han de tener mucha queja de que les dejemos los bosques y sus riquezas consumidos, y plegué a Dios que no lo veamos en nuestros días". Años más tarde, en 1.677, en una carta que dirigió este monarca a su hermanastro el Infante Juan José, llegó a decirle lo siguiente:
"Deseo que, a partir de este año del Señor, no se cese de vigilar, por todas las autoridades de la Monarquía a quienes corresponda, la riqueza de los bosques de estos rey nos".
Las palabras de este monarca pueden darnos una idea del lamentable estado de los bosques ya para aquella época. Es fácil, pues, de imaginar la ineficacia de cuantas medidas se habían tomado hasta el momento. Esta situación se vio además agravada por el tratamiento de privilegio que desde hace casi tres siglos se había venido dando al Honrado Concejo de la Mesta. Otro factor negativo venía de la mano del aumento demográfico del país y por tanto la necesidad de crear nuevas superficies de cultivo. Estas tierras de cultivo fueron aumentando, inevitablemente, a costa de la superficie forestal. En el año 1.687 se promulgó la Recopilación de las Reales Ordenanza y Cédulas de los Bosques Reales del Pardo, Aranjuez, Escorial, Valsaín y otros. Con esta compilación se pretendió refundir en una sola norma legal todas las existentes hasta esos momentos y que afectaban a las posesiones de la Real Corona. En ella quedaron contemplados aspectos sobre la caza, la pesca los bosques, los pastos y las yerbas, los incendios, así como el número y clase de personal empleado en estas posesiones. También recogía los deberes y obligaciones de los mismos En su Glosa XXX de la Parte I se señalaba que "las Guardas debían cuydar zelar" que dentro de estos límites no permitieran se sacara ningún género de caza en el tiempo de cría, ni se tomaran los huevos de las aves so pena de 20 maravedís y medio año de destierrro. Otra cosa que debían "zelar las Guardas" era que dentro de los límites de estos bosques reales no se cazara en tiempo de fortuna y nieves con ningún instrumento, ni liebres ni perdices ni ninguna otra pieza. También debían de vigilar que nadie armara o montara cepos grandes en los montes con hierros, en los que pudieran caer osos, puercos o venados, por el peligro que suponía que cayera alguna persona o caballo. Éstos son sólo algunos de sus contenidos pues se trata de un documento muy importante, exhaustivo y completo para la época, en la que ya quedan recogidos toda una serie de supuestos y situaciones tanto en materia de caza, pesca o montes, que llegan en algún caso a resultar sorprendentes.
La Guardería Forestal en el siglo XVIII

El inicio de este siglo trajo consigo a nuestro país la llegada de la etapa borbónica encabezada por el monarca Felipe V el Animoso, el cual fue proclamado como tal el 24 de noviembre de 1.700. Ya desde los comienzos del mismo resultó patente el desprestigio y pérdida de confianza de las diferentes Hermandades que en esos momentos existían, y sobre las que recaía la principal obligación de velar y custodiar, entre otras cosas, los valores forestales del país. La más importante en estos momentos era la Santa Hermandad Nueva. La falta de eficacia mostrada en los últimos años hizo despertar en muchas ciudades y regiones la necesidad de adoptar alguna medida para corregir aquella deficiencia. En algunos casos, los menos, estas modificaciones se plantearon para complementar la labor realizada por las Hermandades. En la mayoría de las ocasiones las nuevas medidas que se estudiaban iban encaminadas a sustituir por completo a aquellas.
De manera progresiva fueron apareciendo a lo largo del país nuevos cuerpos, que a pesar de mantener organizaciones similares, dispusieron de denominaciones diferentes. De esta manera en Castilla surgió la Compañía Suelta de Castilla; en Aragón los Guardas del Reino de Aragón o la Partida de Jaca; en Andalucía los Escopeteros Voluntarios de Andalucía, las Milicias Urbanas Andaluzas y los Escopeteros de Getares; en Galicia los Caudillatos; en Levante los Ballesteros del Centenar o los Miñones y Fusileros de Valencia; en Vascongadas los Miñones y Miqueletes de Guipúzcoa; En Cataluña los Fusileros Guardabosques Reales, la Ronda de Pirrot, los Mozos de Escuadra y los Somatenes.
En líneas generales todos ellos compartían unas obligaciones similares que eran la de custodiar las propiedades de comunes y particulares, guardar los bosques, cuidar los derechos reales, defender los intereses de Hacienda, persecución de delincuentes y criminales o auxilio a la Justicia. Algunos de estos colectivos siguieron existiendo hasta bien entrado el siglo XIX y acabaron desapareciendo como consecuencia de la creación del Cuerpo de Carabineros -1.829- y del Cuerpo de la Guardia Civil -1.844-.
Fue a partir de este siglo cuando los políticos y legisladores de la época comenzaron a ser conscientes de que los pésimos resultados obtenidos hasta esa fecha en la política forestal del país eran debidos a un error de base y no de fondo. Aquellos se dieron cuenta de que toda la legislación en vigor por aquél entonces así como la derogada compartían un aspecto en común: solamente se preocupaban de castigar y sancionar a quienes destruían los bosques. Fue a partir de esta reflexión cuando en la nueva legislación que se promulgó desde ese momento comenzaron a incorporarse preceptos que se preocuparon mucho más de aspectos como la restauración de los daños, repoblaciones, cuidados y fomento, etc. Esta nueva manera de entender la cuestión forestal derivó a su vez en una doble interpretación de planteamientos claramente antagónicos. Por un lado se encontraron aquellos que abogaron por establecer unas nuevas bases dentro de una renovada organización forestal. En el lado opuesto los defensores de los grandes intereses de la propiedad privada. Estos vieron apoyados sus argumentos por todos aquellos que a su vez apostaron por la política desamortizadora y la venta de fincas forestales propiedad de las denominadas manos muertas -órdenes religiosas, iglesia...-
En el año 1.714 fue creada como tal la Marina Real, la cual tomó bajo su cargo la administración de algunos de los mejores bosques de esos momentos. Entre otras cosas, se pretendía que la armada española recobrara el prestigio y la importancia que en su día llegó a tener a nivel mundial con la denominada Armada Invencible y que fue derrotada por los ingleses en el siglo XVI. A partir de este momento se dieron normas que permitieron a la Marina explotar estas masas para de esta manera obtener materia prima para la construcción naval. Dos años más tarde una Real Cédula encargó a los Corregidores que se aseguraran del cumplimiento de las disposiciones del momento sobre conservación y cultivo de los montes asignados a la Marina. Asimismo esta disposición estableció severas penas por el incumplimiento de las mismas y fomentó la siembra de semillas forestales en cada legua real. De esta forma quedó consolidado un nuevo organismo que con el transcurso del tiempo se mostró como uno de los peores azotes para la riqueza forestal del momento debido básicamente a la sobreexplotación y mala gestión de tal recurso.
Por estas mismas fechas ya venía funcionando desde el último tercio del siglo XVII personal dedicado exclusivamente a la guardería en diferentes terrenos propiedad de la Casa Real: Balsaín, El Pardo, Aranjuéz, Escorial, etc. Un claro ejemplo de esto lo encontramos en una carta remitida en octubre de 1.721 por Antonio Cáceres, Guarda Mayor de Balsaín, al monarca Felipe V. En ella comunicaba al monarca que como consecuencia de los barrenos que se estaban explosionando para extraer la piedra necesaria para las obras en la Granja de San Ildefonso, la caza mayor había desaparecido de sus lugares de querencia.
En enero de 1.748 se estableció la Ordenanza para la Conservación y Aumento de los montes de la Marina afectos a los Departamentos Marítimos de Ferrol, Cartagena y Cádiz. Entre otras cuestiones, en su capítulo XXV se recogió lo siguiente: " Y para que lo mandado y demás que se mandare en esta razón tenga su debido efecto, el Concejo, Justicia y Regimiento de cada pueblo, por la parte que le toque, elija y nombre cada año, al mismo tiempo que los demás oficios públicos, los Guardas de Campo y Monte que, según la extensión de su término, juzgare conveniente, los cuales, con este título o el de Celadores, cuiden de su conservación y aumento, aprehendan y denuncien, ante la Justicia ordinaria, los que encontraren dedicados a hacer talas, causar incendios, introducir ganados o cortar sin licencia; procurando que tales vigilantes sean personas de buena opinión, fama y costumbres ".
En relativamente poco tiempo la Marina consiguió una estructura administrativa específica para sus montes, denominada Conservaduría General de Montes, al frente de la cual estaba el Inspector General de Montes. Como responsable de cada uno de los tres departamentos marítimos antes mentados había un Capitán General. Al frente de las diferentes jurisdicciones provinciales en que se dividía cada uno de los anteriores departamentos se encontraba un Ministro de Montes -generalmente algún Brigadier o Capitán de Navío-. Las jurisdicciones provinciales se dividían a su vez en partidos judiciales al frente de los cuales se colocó a un Comandante de Montes -Capitanes de Fragata-. Bajo las inmediatas órdenes de este se encontraban los Subdelegados, Guardas Mayores, Guardas y Celadores.
También este mismo año pero con fecha 7 de diciembre de 1.748 fue promulgada la Real Ordenanza para el Fomento y Conservación de los Montes y Plantíos del interior del Reino. Como ya había sucedido en ocasiones anteriores, el principal problema con el que se enfrentaban las disposiciones dadas era la falta de efectividad a la hora de ser aplicadas, la mayoría de las veces debido a una clara falta de recursos económicos. Consciente de esta situación el mismo monarca Fernando VI dirigió una carta de su puño y letra al Secretario de Estado, en la que le hizo constar su preocupación tanto por la situación presente como futura de la riqueza forestal del país. De la misma se ha extraído el siguiente párrafo:
" ...y de ello podría haber un gran remedio si se pusiera un mejor orden en lo que se ha imaginado en los artículos cinco y veinticinco de dicha ordenanza; ya que no parece suficiente nombrar personas con generales o vulgares conocimientos de árboles, tierras y propiedad de estas, sino que también sería muy acertado que todas las dichas personas actúen conjuntamente hacia el mismo fin, usando de un superior saber, ganado con el estudio, que les permita hacer o mandar hacer lo más conveniente para lo que tienen encomendado, sin que se distraigan con la práctica de ningún otro oficio o industria; y en lo que atañe a los guardas de campo y monte si por el momento pudiera estimarse discreto se elijan y nombren cada año no debe verse así para el futuro, ya que si bien parece sean personas de buena opinión, fama y costumbres, es preciso además, como aquellas personas de más sabiduría que antes citamos, actúen conjuntamente como vigilantes únicos de todos los bosques y plantíos del Reyno, poniendo en su cometido la reciedumbre de sus cuerpos, la aversión al soborno o a la malicia, y el largo conocimiento de los montes que celan, así como de las costumbres de los más rebeldes delincuentes ".
De esta forma y con estas palabras, el monarca Fernando VI ya fue capaz de adelantar hace más de 250 años la necesidad de contar con al menos dos cuerpos diferentes para la aplicación eficaz de las normas que se promulgaran sobre el particular que nos ocupa y, por extensión, para la conservación y fomento de la riqueza forestal del país. Con el transcurso del tiempo estos cuerpos acabarían constituyéndose con las denominaciones de Ingenieros de Montes y el de Guardas Forestales.
El Real Decreto de Carlos III de 28 de junio de 1.761 contempló diferentes empleados de montes para los pinares y matas de robledales de Balsaín, Pirón y Riofrío. Por un lado estaba el Superintendente, cuya misión principal sería procurar la mejora y beneficio de todas las masas forestales propiedad de la corona. Recogió también la figura del Guarda Mayor y sus obligaciones que eran: "custodiar los Reales Pinares, y Matas, para evitar cortas, talas, rompimientos, incendios, extracción de maderas, y demás excesos, que se puedan cometer por los Asentistas, Acheros, Gavarreros, Carreteros, Pastores, y qualesquiera personas, y à todos los ha de poder denunciar, prendar, ò asegurar en caso necesario, dando quenta al Intendente de la ciudad de Segovia, para que ante el Escribano, que se nombrare, se ponga la formal denuncia, i se siga la Causa hasta la Sentencia definitiva; y para la admisión de la Denuncia, ha de ser bastante la declaración jurada, que se ha de recibir del Guarda Mayor, manifestando al mismo tiempo la prenda que tomare al Denunciado ".
Esta misma disposición determinó el aumento de los nueve Guardas de a pie que en esos momentos existían, hasta catorce. Respecto a ellos se recogió lo siguiente: "...y estos han de estar à las Ordenes y disposición del Guarda Mayor, y, asistir en los parages y quarteles, que se les destinare, para zelar, y evitar todo daño, y perjuicio en los Pinares, y Matas; y à unos, y otros, se les despachará el Título correspondiente, por el Ministro Superintendente, poniéndose a continuación el juramento, que han de hacer ante el Intendente de la Ciudad de Segovia...".
También durante este año la Real Ordenanza de 4 de agosto hizo posible la creación de Compañía de Fusileros Guarda-Bosques Reales. Inicialmente estuvo compuesta por un Capitán, un Teniente, dos Subtenientes, cuatro Sargentos, doce Cabos, un Tambor, un Pífano y ochenta y dos Fusileros. Su base sería Aravaca (Madrid) y sus efectivos se distribuirían entre los diferentes Bosques Reales propiedad de la Corona debiendo haber siempre un destacamento en el lugar de residencia de la Corte. En enero de 1.784 quedó aprobado su Reglamento para el Servicio, Disciplina y Gobierno. La mayoría de sus integrantes iniciales fueron reclutados en tierras catalanas. Entre otras funciones, cuando un destacamento de este cuerpo llegara a un nuevo destino, su Comandante acompañado de varios Fusileros debería reconocer todo el terreno de la nueva demarcación. De esta manera y una vez examinado el nuevo destino, los Fusileros tendrían que recorrer diariamente la zona provistos de sus armas y fornituras. Para ello deberían escoger las horas que consideraran más adecuadas para poder conseguir sorprender y arrestar a cualquier persona que se introdujera en estos parajes a cazar sin licencia o cortar leña en lugares prohibidos. Si para llevar a cabo este cometido los Fusileros necesitaran la ayuda de los Guardas de Montes de estos Reales Sitios, estos se la prestarían sin vacilar con tal de que el reo no escapara. Se recomendó que entre Fusileros y Guardas hubiera "la mejor correspondencia y armonía entre sí para el logro de este objeto ".
A estas alturas de siglo y a pesar de las disposiciones promulgadas para frenar el deterioro de los bosques, estos no mostraban ningún síntoma de mejoría, ni tan siquiera débil. Las causas de esto fueron diversas y variadas según se ha podido constatar en la documentación consultada:
-Aumento de la población y por tanto aumento del consumo de maderas y leñas.
-No había decrecido la fuerte demanda de materia prima forestal de alta calidad para destinarla a construcción naval. La política naval borbónica exigió importantes cantidades de madera de la mejor clase: roble, pino y álamo negro.
-Gran consumo de combustibles para herrerías y otras industrias. Las minas emplearon grandes masas de madera y carbón vegetal puesto que todavía no existían los altos hornos para trabajar con carbón mineral.
-El Estado dedicaba muy poco dinero a este menester. Se limitaba a solicitar a los pueblos que cuidasen los montes propios, las dehesas y los bosques reales sin tener en cuenta la pobreza en la que estaban inmersos la mayoría de los ayuntamientos propietarios de bosques.
-Las retribuciones que recibían los diferentes empleados de montes eran tan reducidas y exiguas que estos en más de una ocasión se valían para subsistir de la parte que les correspondía por las multas impuestas por ellos. Esto daba lugar a fraudes y abusos, que a su vez originaban reacciones populares en contra de estos empleados así como de los bosques y plantaciones que se realizaran.
-Y quizás la más importante de todas las citadas hasta ahora. Se echaba en falta una verdadera ciencia dasonómica para un racional y ordenado aprovechamiento de los montes. Esta materia parecía tan difícil en esta época que cualquiera se sentía apto para ocupar un cargo forestal.
Para hacerse una pequeña idea del volumen de madera empleada por la Marina sólo en uno de sus astilleros, el de Guarnizo (Cantabria), estas son las cifras sobre su producción. En 50 años -1.720 a 1.770- fueron construidos 36 navíos, 23 fragatas, 15 paquebotes y 3 galeones. Todos ellos supusieron cerca del 40% de los buques construidos en todo el país durante el siglo XVIII. En la construcción de un navío de 120 cañones se empleaban unos 6.000 metros cúbicos, y para una Fragata de 60 cañones unos 3.000. Aunque hubo casos como la Fragata Zaragoza, de 660 toneladas, en la que se emplearon cerca de 7.000 metros cúbicos. Además estos 77 buques fueron equipados con un total de 2.744 cañones cuyo acero procedía de las fundiciones de Liérganes y La Cavada, también en Cantabria. Para la fundición de un cañón de 2 toneladas era necesario consumir la madera de 2,5 Has. de bosque, de las que según la fuente consultada una hectárea quedaba definitivamente asolada a causa de la sobreexplotación. Hay que tener en cuenta también las ingentes cantidades de carbón vegetal que fueron necesarias para fundir el mineral de hierro usado como materia prima. Algunos autores han llegado a calcular en 3 toneladas de carbón vegetal por cada una de hierro obtenido. La obtención de este carbón implicó a su vez que se arrasaran miles de hectáreas de los mejores bosques cantábricos. No es de extrañar que Lope de Vega llegara a calificar en el siglo XVI a la flota de la armada española como una verdadera Selva del Mar. En esta ocasión llegó a sumar cerca de 58.00 toneladas de peso entre todas sus embarcaciones, o lo que es lo mismo, más de un millón de metros cúbicos de madera en rollo.
Por si eran pocas las penas que sobrevolaban el mundo forestal de la época impidiendo como ya se ha dicho que las masas evolucionaran favorablemente, todavía estaba por llegar una de las circunstancias que peores consecuencias acarrearían para la riqueza forestal del país. A finales de este siglo comenzaron a tomar fuerza y a ganar gran cantidad de adeptos y seguidores las teorías liberales propugnadas por el economista y político escocés Adam Smith. Los abanderados de esta tendencia en nuestro país fueron Pedro Rodríguez Campomanes -Duque de Campomanes- y Gaspar Melchor de Jovellanos y Ramírez. Estos propugnaban un reparto más amplio y más justo del agro nacional. Consideraban que los propietarios de grandes predios en poder de nobles -mayorazgos- y en las llamadas manos muertas -Estado, iglesia, ayuntamientos, etc.- no eran aptos para dirigir y gobernar con acierto estas propiedades. Proponían que la iniciativa privada era la solución para resolver los problemas agrarios del país. Una clara idea de la forma de pensar de Jovellanos respecto a la riqueza forestal del país podemos extraerla de la lectura de sus palabras: "El bosque no necesita cuidados para su repoblación, pues no hay cosa más constante que la reproducción natural de los montes por sí mismos ". Si a estas nuevas ideas que estaban calando entre los políticos influyentes de la época se le añade la falta de resultados positivos derivada de la aplicación de la diferente legislación publicada al efecto en este siglo, acabó obteniéndose el perfecto caldo de cultivo para que durante el próximo siglo se comenzara con la destrucción de importantes masas forestales. La Desamortización estaba ya en marcha.













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