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El Siglo XIX y la Guardería Forestal en España

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Las primeras décadas de este siglo presentaron pocas novedades o avances para nuestros bosques, más bien al contrario. El deterioro de los mismos siguió a buen ritmo a pesar de las disposiciones vigentes en esos momentos. Es más, las guerras napoleónicas primero y las carlistas después, trajeron consigo un aumento importante de las agresiones al bosque. Además las nuevas tendencias políticas llegadas desde Europa de la mano de los liberales y encabezadas en nuestro país por Jovellanos, auguraban un oscuro porvenir para la riqueza forestal española a causa de las desamortizaciones que habrían de llegar. Ante esta situación de descontrol generalizado, la figura del furtivo, entre otras, encontró un ambiente ideal donde cometer sus fechorías. En caso de ser sorprendido cualquier excusa derivada de la situación sociopolítica del momento podía servir como argumento en su defensa.

A pesar de todo, las respectivas administraciones con competencias forestales en ese momento intentaban promulgar disposiciones para atajar la clara tendencia de deterioro forestal. Así, en agosto de 1803 la Marina aprobó la Real Ordenanza para el Gobierno de los Montes y Arbolados de la Jurisdicción de Marina. Por su parte la administración central, y como consecuencia de la inestabilidad política de estos primeros decenios tan pronto derogaba como aprobaba disposiciones de carácter forestal. Así fue como por ejemplo, las Ordenanzas de Montes y Plantíos de 1748 fueron derogadas en 1812 y nuevamente restablecidas en 1814. La alternancia en el poder entre liberales y absolutistas hizo que esta circunstancia se repitiera con gran frecuencia.

Una vez finalizada la Guerra de la Independencia, el país quedó en una situación de total anarquía, mucho más acentuada esta en el ámbito rural. La situación económica, social o moral del ejército no era ni mucho menos la más adecuada como para exigirles que se dedicaran al control y persecución de los daños en montes y bosques. Ante tal panorama, y a instancias de la Real Chancillería de Valladolid se dictaron diferentes providencias para que los alcaldes formaran partidas de hombres honrados que recorrieran los montes y persiguieran a sus dañadores. De esta forma se reorganizaron diferentes cuerpos como los Mossos d’Esquadra en Cataluña, los Fusileros de Valencia, los Miñones de Álava, Vizcaya y Aragón o los Migueletes de Guipúzcoa que ya habían actuado en nuestro país durante el siglo pasado. La tendencia negativa tampoco se consiguió corregir de forma evidente a pesar de la intervención de estos colectivos.

Desde hacía ya bastantes años se echaba en falta una disposición actualizada que abordara la problemática forestal del país. Esta demanda se vio satisfecha en 1833 con la promulgación de las Ordenanzas Generales de Montes, basadas en el “Code Forestière” francés de 1827. En el desarrollo posterior de estas Ordenanzas se promulgaron otras importantes disposiciones como el R. D. de 2 de abril de 1835 por el cual los montes españoles quedaron divididos en Distritos y Comarcas. Los primeros quedaron constituidos del mismo modo que en esos momentos se repartían las provincias españolas salvo algunas excepciones en las que dos provincias constituían un solo Distrito.

Con las anteriores disposiciones comenzaba a resultar ya clara una decidida apuesta del Estado por intentar organizar en nuestro país, de una forma sólida, el ramo de montes. Pero una vez sentadas las bases, aún quedaba mucho trabajo por hacer. Para que aquella emergente organización pudiera aplicarse sobre el terreno con garantías era necesario disponer de un personal bien preparado. En este sentido el siguiente paso fue dado a través de un R. D. de 30 de abril de 1835. Gracias a él fueron creados en nuestro país el Cuerpo de Ingenieros Civiles que quedó compuesto entre otros, por los Ingenieros de Bosques. A lo largo de su contenido también se dispuso que fuera creada una Escuela Especial de Ingenieros de Bosques. Esta no se crearía hasta enero de 1848, fecha en la que quedó instalada en el Castillo-Palacio de Villaviciosa de Odón la primera escuela de estas características en nuestro país. Su primer Director sería Bernardo de la Torre Rojas.

Por estas mismas fechas ya existían empleados de montes bajo la denominación de Celadores, Guardas de Montes y Guardas nombrados por el Estado, si bien su número era escaso y su organización pésima. Se necesitaba por tanto un considerable esfuerzo para aumentar aquella escasa plantilla y dotarla de una organización apropiada. Por desgracia el Gobierno del momento prefirió centrar sus esfuerzos en otra línea y en enero de 1844 creó un nuevo cuerpo especial de fuerza armada de infantería y caballería dependiente del Ministerio de la Gobernación que se denominaría Guardia Civil. En octubre de este mismo año el Gobierno aprobó el reglamento para su funcionamiento. Su artículo 33 otorgaba a este colectivo plenas competencias dentro del ámbito forestal. Fue así como aquél Gobierno pretendió abordar el serio problema del deterioro forestal en nuestro país.

Poco después, en marzo de 1846, el Gobierno intentó dar solución a la caótica situación de la administración forestal mediante la aprobación del Reglamento para los Empleados del Ramo de Montes. En él se planteaba, entre otras cosas, una redistribución del escaso personal de montes para que permitiera una mayor eficacia y mejores resultados. En enero de 1855 una nueva disposición volvió a dar nuevas normas que sirvieron para regular el acceso y el nombramiento de los diferentes empleados de montes: Comisarios de Montes, Peritos Agrónomos de Montes y Guardas Mayores.

La división del territorio nacional a efectos de gestión forestal, a pesar de haber sido abordada en 1835, no se llegó a efectuar de una forma decidida. Así, entre 1856 y 1858 sendas disposiciones permitieron la división inicial del país en once Distritos Forestales. En 1865 se modificaría nuevamente dejando su número ahora en diez. Otra prueba de la vocación política del país por arreglar el asunto de los montes españoles fue el hecho de aprobar en 1863 de la Ley de Montes, y en 1865 la de su respectivo Reglamento

Al mismo tiempo que poco a poco se reorganizaba la administración forestal en nuestro país, la Guardia Civil encontraba serias dificultades para realizar con plena satisfacción de sus superiores la totalidad de sus competencias. Así, para que pudieran cumplir plenamente con sus obligaciones en el ámbito rural y forestal, en abril de 1866 fue aprobado un aumento de su plantilla. Aquella disposición contempló además el cese de cualquier otra clase de guardas de montes, ya fueran costeados por ayuntamientos o por el propio Estado. A pesar de que en algunos casos estos empleados llegaron a ser cesados, otros muchos siguieron ocupando sus puestos. En cualquier caso, la aparición en el escenario forestal de la Guardia Civil, tampoco se mostró suficiente para detener la tendencia negativa y  el continuado deterioro de bosques y montes.

Nuevas disposiciones se sumaron a las ya vigentes por aquél entonces. En 1868 se organizó el servicio pericial y de policía en los montes públicos donde además de los Ayudantes del Cuerpo de Montes se contemplaban otros empleados como los Capataces de Cortas y Cultivos o los Auxiliares de los Distritos Forestales. Estos puestos serían los que sustituirían a los Peritos Agrónomos de Montes y Guardas del Estado de los Distritos Forestales existentes hasta estos momentos. En 1869 quedó regulado de nuevo el nombramiento de distintos empleados de montes que ahora pasarían a denominarse Ayudantes de Montes, Sobreguardas y Guardas. Hacia 1870 se tiene constancia de que en nuestro país existían bajo la denominación genérica de Guardas Forestales unos ochocientos empleados.

A pesar de todos los esfuerzos realizados hasta el momento, tanto la intervención de la Guardia Civil como la de empleados de montes dependientes de la administración central, no terminaban de dar los resultados esperados. La preocupación del Gobierno seguía sin encontrar una solución a esta situación. Así las cosas, en julio de 1876 se tomó la decisión de aumentar una vez más los efectivos de la Guardia Civil para intentar atajar el continuo deterioro de los bosques y montes españoles.

El Gobierno siguió trabajando en la búsqueda de nuevas soluciones que, cuando menos, lograran frenar aquella tendencia. Así fue como en julio de 1877 entró en vigor la Ley de Repoblaciones. En ella quedaron contempladas numerosas cuestiones referentes al fomento y mejora de los montes españoles. Pero sin lugar a dudas, lo más importante de su contenido fue que en el artículo 8º contempló la creación de nada menos que cuatrocientos Capataces de Cultivos. En agosto de este mismo año quedó aprobada una Instrucción para el nombramiento, organización y servicio de este nuevo personal dentro de los Distritos Forestales. Un año más tarde se autorizaría a estos empleados a denunciar cualquier abuso o daño cometido en los montes bajo su jurisdicción y del cual tuvieran conocimiento.

Un Decreto de mayo de 1890 dictando normas para la ordenación de los montes públicos puso el dedo sobre la yaga. A lo largo de su contenido quedó reconocida la escasa eficacia de la Guardia Civil en el ámbito forestal al cual se dedicaba de una manera secundaria, centrándose más en cuestiones de orden civil y urbano. Además, esta disposición apuntó claramente la necesidad de que fuera otro colectivo -el de Guardería Forestal- quien se dedicara con total exclusividad y dedicación a la vigilancia y custodia de los montes. Resultaba evidente que el esfuerzo realizado por el Gobierno con la creación del Cuerpo de Ingenieros de Montes debía verse complementado con la creación de algún otro colectivo de empleados forestales. Habría que esperar hasta los inicios del siguiente siglo para que esta candente necesidad pudiera lograrse.

A pesar de todo se conseguiría alcanzar el final del XIX con una ligera mejoría en la salud de nuestros montes y bosques. La gran labor realizada por un escaso, regular organizado y mal remunerado colectivo de Guardas Forestales que actuaba bajo las directrices de los Ingenieros de Montes, estaban detrás de esta favorable tendencia. Debe considerarse como excepcional el hecho de que, en virtud de aquella efectiva labor realizada por los Guardas Forestales, una Orden dada en mayo de 1899 les llegara a reconocer un pequeño privilegio. En virtud de la misma, todos aquellos Guardas que se dedicaban a trabajos de ordenación de montes tendrían derecho a disfrutar de una parcela de veinte áreas dentro de los montes de su cuartel. Esta superficie debía de presentar unas condiciones adecuadas para su cultivo agrícola.

Como era de esperar, será a lo largo del siglo XX cuando se ponga cierto orden y se perfile con más claridad la situación de la Guardería Forestal en España, asunto que merecerá el siguiente y último capítulo de esta serie de colaboraciones sobre la historia de este colectivo.

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